ISSN: 2531-0224
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La escolarización del alumnado, al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, que se incorpora tardíamente al sistema educativo español en su enseñanza básica se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, y a su edad e historial académico. Dicha escolarización está garantizada, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.
La escolarización del alumnado se realizará según se establece en la Orden 1644/2018, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se determinan algunos aspectos de la incorporación tardía y de la reincorporación del alumnado a la enseñanza básicadel sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 22 de mayo).
En Educación Secundaria, los alumnos que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso anterior al que les correspondería por edad. Para este alumnado los centros docentes adoptarán, para cada alumno, las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de que el equipo docente considere que el alumno ha superado dicho desfase, podrá decidir su incorporación al curso correspondiente a su edad.
Cuando los alumnos presenten graves carencias en conocimientos de lengua española se incorporarán a un aula de enlace, en las condiciones establecidas en la normativa que las regula, donde recibirán una atención simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios.
En la Comunidad de Madrid, las distintas medidas se concretan de la siguiente manera:
Las aulas de enlace de la Consejería de Educación y Juventud se implantan en centros públicos y privados concertados para los alumnos escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid en los cursos de tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria que presenten graves carencias en conocimientos de lengua española.
Las aulas de enlace se organizan según se establece en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de 28 de julio de 2008, por las que se regulan la escolarización y las aulas de enlace para el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros.
Estas aulas tienen como objetivos:
Cada aula de enlace cuenta con un número máximo de doce alumnos y un mínimo de cinco.
Al asignar plaza escolar, el Servicio de apoyo a la escolarización ofertará a la familia la posibilidad de escolarizar al alumno en un centro que disponga de aula de enlace, para su incorporación a la misma.
La incorporación a un aula de enlace se realizará una sola vez durante el período de escolaridad obligatorio del alumno, coincidiendo con el momento en que acceda al sistema educativo, y durante el tiempo imprescindible para que el alumno domine suficientemente el castellano y pueda incorporarse, a tiempo completo, a un grupo ordinario. Esta permanencia se prolongará hasta un periodo máximo de nueve meses, desde la fecha de incorporación a un aula de enlace, que podrá ser ampliado por la Dirección de Área Territorial correspondiente, excepcionalmente, hasta la finalización del curso escolar, a propuesta del director del centro y previo informe favorable del Servicio de la Inspección Educativa.
Los padres o tutores legales han de manifestar su conformidad con la incorporación del alumno al aula de enlace.
En el caso de que un alumno se traslade de zona o localidad durante el curso escolar sin haber abandonado el aula de enlace, se podrá trasladar igualmente a otra aula de enlace.
Una vez concluido el periodo de permanencia en el aula de enlace, el alumno se incorporará, si el hecho se produce durante el curso y siempre que sea posible, al grupo de referencia al que se hubiera asignado en el centro, a tiempo completo, hasta la finalización del curso escolar. En caso contrario, se trasladará al centro asignado por el Servicio de apoyo a la escolarización.
Es un servicio de apoyo y asesoramiento dirigido a facilitar la incorporación educativa del alumnado inmigrante que se escolariza a lo largo del curso escolar, especialmente cuando no domina el español. Desarrolla una doble función:
Los centros que necesiten dicho servicio deben solicitarlo al SAI, a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Es un servicio que tiene como objeto fomentar la integración de los alumnos inmigrantes en el ámbito educativo, favorecer la relación académica y educativa entre los centros docentes y las familias, apoyar tanto a los centros sostenidos con fondos públicos, como a cualquier otro servicio educativo, para la transcripción de documentos oficiales y para actuar directamente en los centros cuando se detecten en un alumno especiales dificultades en su aprendizaje que requieran una información más específica.
El servicio se solicita a los Servicios de las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, mediante modelo de solicitud incluido en la Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establecen orientaciones para el funcionamiento del Servicio de Traductores e Intérpretes.